Nº 2 - Ordenanza Fiscal de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

 

Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles aplicable a este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2.-
1.-
El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,60 por 100
2.- El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,40 por 100

Artículo 3.- Exenciones
En aplicación del art. 63.4 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, y en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo quedarán exentos de tributación en el Impuesto los recibos y liquidaciones correspondientes a bienes inmuebles:
A) Urbanos que su cuota líquida sea inferior a 6,00 €
B) Rústicos en el caso de que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior a 5,00€.

Artículo 4.- Bonificaciones
1.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto en los término fijados en el art. 74.1 de la Ley de Haciendas Locales, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto en obra nueva como rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
    El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
    Para el disfrute de la bonificación, los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, mediante la aportación de la siguiente documentación junto con la solicitud:
    - Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
    - Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad, que se hará mediante copia de escritura pública
    - Acreditación de que el bien no forma parte del inmovilizado de la empresa, mediante la certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT,  efectos del Impuesto de Sociedades.
    - Fotocopia del alta o último recibo del IAE
    - Copia de la licencia municipal de obras y justificación del inicio de las obras de construcción y urbanización de que se trate del Director Técnico de las obras.

Disposición Final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el día de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero del dos mil tres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

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