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Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el
artículo 73 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, el tipo de gravamen
del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles aplicable a este Municipio queda
fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2.-
1.- El
tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los
bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,60 por 100
2.- El
tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los
bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,40 por 100
Artículo 3.- Exenciones
En aplicación del art. 63.4 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, y
en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión
recaudatoria del tributo quedarán exentos de tributación en el
Impuesto los recibos y liquidaciones correspondientes a bienes
inmuebles:
A) Urbanos
que su cuota líquida sea inferior a 6,00 €
B)
Rústicos en el caso de que, para cada sujeto pasivo, la cuota
líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos
poseídos en el término municipal sea inferior a 5,00€.
Artículo 4.-
Bonificaciones
1.-
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del
impuesto en los término fijados en el art. 74.1 de la Ley de
Haciendas Locales, siempre que así se solicite por los interesados
antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el
objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción
y promoción inmobiliaria tanto en obra nueva como rehabilitación
equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su
inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras
hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que
durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción
efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos
impositivos.
Para el disfrute de la bonificación, los interesados deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, mediante
la aportación de la siguiente documentación junto con la solicitud:
- Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará
mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
- Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es
de su propiedad, que se hará mediante copia de escritura pública
- Acreditación de que el bien no forma parte del inmovilizado de
la empresa, mediante la certificación del Administrador de la
Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT,
efectos del Impuesto de Sociedades.
- Fotocopia del alta o último recibo del IAE
- Copia de la licencia municipal de obras y justificación del
inicio de las obras de construcción y urbanización de que se trate
del Director Técnico de las obras.
Disposición Final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el día de su
publicación el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a
aplicarse a partir del uno de enero del dos mil tres, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa. |